22 septiembre 2011

EMPADRONAMIENTO

Todas las personas residentes en alguno de los municipios de la Comunidad Valenciana pueden empadronarse en él, con independencia de cuál sea su situación jurídico-administrativa.
Es MUY IMPORTANTE ya que garantiza el acceso a los servicios de asistencia sanitaria, a los servicios básicos de atención social, a la escolarización de menores o a las ayudas de urgencia social.
Para solicitar el registro en el Padrón Municipal de Habitantes, hay que acudir al Ayuntamiento de la localidad donde está la vivienda o a las Oficinas locales situadas en los diferentes barrios o distritos; es necesario presentar documento identificativo como el Pasaporte y las escrituras de propiedad de la vivienda o el contrato de alquiler. En el caso de no ser propietario de la vivienda ni titular del contrato de alquiler, éstos deberán consentir el trámite mediante un escrito simple de autorización o presentarse junto a la persona interesada en el momento de solicitar el empadronamiento.

Los ciudadanos extranjeros no comunitarios (nacionalidad no perteneciente a la Unión Europea) que no tengan la Autorización de Residencia Permanente en España, deberán renovar el empadronamiento cada dos años.

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